Por Caridad Vela

La vida es un cúmulo de años que pensamos nunca acabarán. A no ser que haya una enfermedad de por medio, o que se hayan superado las nueve décadas desde el nacimiento, sentimos que falta mucho para que llegue el final. Pero inexorablemente llegará, y puede encontrarnos desprevenidos.

Siempre habrá algo que repartir entre quienes nos sobreviven, y para que haya paz en el reparto es recomendable planificar la sucesión de nuestro patrimonio. Así lo afirma el Dr. Jorge Paz Durini, socio fundador de la firma, quien amablemente atendió esta entrevista.

No hay estrategia que aplique a todas las familias, cada una tiene sus complejidades y situaciones especiales, por eso es fundamental asesorarse con profesionales en aspectos sucesorios. Las alternativas son herencia, legado o donación.

La donación se ejecuta en vida. La herencia y el legado son acciones que se dan a la muerte de una persona, y tienen diferencias muy sutiles. En ambos casos se trata de bienes que pasan de una persona hacia sus herederos, pero el legado, a diferencia de una herencia, está dirigido a una persona a través de un testamento. En todo caso, al fallecimiento de una persona, el primer paso es hacer la posesión efectiva.

¿Qué es la posesión efectiva?

Es la comprobación ante el notario y los registros públicos de que hay unos herederos, y por lo tanto, unos administradores de los bienes. Lo ideal es que se lo haga en conjunto entre todos los herederos y nombren a un apoderado como administrador, pero podría darse el caso, aunque no tiene lógica, que cada heredero haga su posesión efectiva individual.

¿Cómo se hace?

Se elabora un listado de todos los bienes del causante que requieren registro, como son los bienes inmuebles, porque la posesión efectiva debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón donde está ubicado el inmueble. De esta manera hay fe pública de que la posesión efectiva está inscrita.

¿Cómo verificar los bienes que tiene una persona para incluir todos en la posesión efectiva?

La autoridad tributaria tiene un listado de nuestros bienes con su respectiva valoración hecha por cada uno de nosotros, en la declaración patrimonial que durante estos años hemos presentado. Esa declaración patrimonial, en definitiva, se convierte en nuestra declaración de herencia.

¿Con la posesión efectiva los bienes pasan a nombre de los herederos?

No. La posesión efectiva no da la propiedad a ninguna persona, simplemente le otorga la administración sobre esos bienes proindiviso. Es decir, están a nombre de todos los herederos y pueden permanecer en este estado toda la vida, lo cual no es recomendable porque la herencia es de todos y no es de nadie.

¿Se puede hacer un alcance a la posesión efectiva original si con el transcurso del tiempo aparecen más bienes del causante?

No, la posesión efectiva es una sola y su efecto es nombrar administradores para la herencia yacente. Esto incluye todo lo heredado. Si algún otro bien aparece más adelante, pues habrá que hacer la declaración, pagar la multa y los intereses desde que venció el plazo estipulado en la ley.

¿Cuál es ese plazo?

Seis meses contados a partir del momento del fallecimiento del causante, porque en ese instante los herederos ya tienen derechos sobre esos bienes. Pasado ese plazo empiezan a acumularse intereses y multas que se deberán pagar. Transcurridos siete años prescribe la causa, y se tendrá que hacer el trámite de prescripción ante el SRI para finiquitar el proceso.

Jorge Paz Durini

Revisemos lo relacionado a herencias y legados. ¿Qué impuestos pagan?

Las herencias y legados son ingresos sujetos a un impuesto que lo paga el que recibe. En los dos casos hay tablas progresivas para el cálculo de impuestos, que van desde cero hasta el 35% dependiendo de los montos, y tienen algunas excepciones especiales. Por ejemplo, si el heredero es menor de edad no paga impuesto.

¿Cómo se valoran los bienes inmuebles para efectos tributarios?

El valor mínimo que se aplica es el que determina el municipio en el avalúo municipal, que también sirve como base para el pago de impuesto predial. Si bien el valor comercial puede ser mayor, la costumbre es usar el valor oficial. De haber importantes discrepancias entre uno y otro, lo que conviene es hacer un proceso de valoración cuando, por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con el valor asignado a los inmuebles y hay un proceso judicial. Lo que corresponde es convocar un perito para hacer la valoración.

¿Las deudas también se heredan?

Sí, quienes heredan deben pagar las deudas pendientes del causante. Hay un proceso mediante el cual los herederos pueden recibir la herencia con “beneficio de inventario”. Eso quiere decir que primero determinarán el valor de lo que reciben y el valor de lo que deben, no solo para pagar el impuesto que corresponde al beneficio neto, sino para saber si podrán cubrir los pasivos sin comprometer sus bienes personales.

¿Se puede rechazar una herencia?

Claro. En ese caso los bienes de quien rechaza la herencia se suman a los otros herederos. Si todos los herederos en la línea de sucesión rechazan la herencia, esos bienes pasan a propiedad del Estado, concretamente a manos de la empresa Inmobiliar, que es la encargada de ponerlos a la venta para que el Estado reciba esos ingresos.

Pasemos a las donaciones. Para efectos tributarios, ¿es más conveniente la donación o la herencia?

Lo peor que puede existir es un proceso de sucesión no planificada, no prevista, porque deteriora a las familias y no se logra el objetivo de los padres, que es dejar algo razonable a los hijos. La planificación adecuada es altamente recomendable, y dentro de eso, las donaciones son una alternativa interesante.

¿Qué consideraciones se deben analizar para tomar la decisión?

Algunas. Por ejemplo, la donación a un menor de edad sí paga impuesto, la herencia no. La donación tampoco es equivalente a la herencia en cuanto a que no forma parte de la sociedad conyugal, es decir, hay que ser específico en cuanto al beneficiario de la donación. Esta alternativa es muy recomendable para dejar las cosas arregladas en vida.

¿Qué impuestos aplican a las donaciones?

Las donaciones de más de $74.000 a favor de la misma persona, hechas en el mismo año, deben pagar impuestos. Por debajo de eso no hay pago de tributos, pero el proceso no está exento del trámite respectivo. Hay que perfeccionar las donaciones ante un notario porque hay un acrecentamiento patrimonial, y si no está debidamente registrado, el SRI lo podría tomarlo como enriquecimiento ilícito.

¿Es recomendable donar la nuda propiedad de un bien y mantener el usufructo?

Es práctica común. El derecho a la propiedad se configura por dos elementos: nuda propiedad y usufructo. El SRI valoró al usufructo en el 60% del valor del bien, y en 40% a la nuda propiedad. Al fallecer el causante se extingue el usufructo y pasa a manos del heredero causando un incremento patrimonial justificado ante la ley. Importante aclarar que si el padre tiene el usufructo y el hijo la nuda propiedad, mientras los dos estén vivos, ninguno podrá vender el bien si no hay mutuo acuerdo.

Jorge Paz Durini - Revista CLAVE! ed 113

Caridad Vela y Jorge Paz Durini

¿Qué otra alternativa hay para sucesiones?

La testamentaria, aunque es muy poco común porque la gente no está acostumbrada a pensar en morirse. En los testamentos hay temas de obligatorio cumplimiento que son clarísimos. La parte que le corresponde al causante en la sociedad conyugal, es decir el 50% de los bienes, es para los hijos. De ese 50% puede usar ¼ para mejorar a uno de ellos, o dejarlo a nombre de quien decida hacerlo sin necesidad de que haya consanguinidad.

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta para hacer un testamento?

La persona debe estar en su sano juicio y en control de sus bienes, y obviamente debe incluir en el testamento solo aquello que permanecerá más allá de su vida. Hay que considerar que las leyes a este respecto pueden cambiar de un momento a otro, el testamento puede haber sido hecho hace muchos años cuando la normativa tal vez era distinta, y los cambios podrían tener un efecto perjudicial.

Para efectos sucesorios, ¿es conveniente tener los bienes a título personal o es preferible crear una compañía que sea tenedora de esos bienes?

No hay fórmula mágica. Lo conveniente es planificar con asesoría profesional para decidir qué es lo que uno quiere y cuál es la manera idónea para llevarlo a cabo. No es lo mismo heredar un inmueble que acciones en una compañía, todo tiene una relación costo beneficio, pero lo más caro es morirse sin haber hecho un testamento, porque lo que se deja son problemas a los herederos y seguramente habrá disputas familiares. Cada caso es específico y para cada uno habrá una opción distinta dentro del marco de la ley.