Por Caridad Vela

La mayoría de personas contrae matrimonio, o convive con su pareja en unión de hecho, sin detenerse a pensar en una de las decisiones más importantes para esta nueva situación: el régimen patrimonial que regirá sus bienes.

La sociedad conyugal se constituye automáticamente al casarse, pero sus implicaciones van mucho más allá de lo que comúnmente se cree. Desde la propiedad de un inmueble hasta la responsabilidad frente a deudas, pasando por la administración de ingresos y la protección del patrimonio, son decisiones que pueden marcar profundamente el futuro económico de una familia.

En esta conversación con la abogada María Belén San Andrés, del estudio jurídico Fabara Bustamante, revisamos desde las preguntas más básicas hasta los aspectos más complejos de esta situación.

¿En qué momento se constituye la sociedad conyugal ?
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que, por regla general, se aplica al matrimonio en Ecuador. Se constituye desde la celebración del matrimonio y forma un patrimonio común destinado al sostenimiento del hogar y la familia. La sociedad conyugal nace automáticamente al contraer matrimonio, sin necesidad de trámite adicional.

¿Cuáles son los principales beneficios de la sociedad conyugal?
El principal beneficio de la sociedad conyugal es que ambos cónyuges participan en partes iguales de los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio, lo que busca generar protección económica y equilibrio patrimonial dentro de la familia. Este régimen puede beneficiar a quien asume mayores responsabilidades domésticas o de cuidado, aunque no genere ingresos propios. Sin embargo, en la práctica suele ser recomendable suscribir capitulaciones matrimoniales para adaptar las reglas generales del Código Civil a la realidad de cada pareja, especialmente cuando existen patrimonios previos, riesgos económicos o intereses específicos sobre la administración de los bienes.

¿Qué bienes entran en la sociedad conyugal?
Forman parte de la sociedad conyugal los bienes y utilidades adquiridos durante el matrimonio, entre ellos: sueldos, salarios y emolumentos devengados durante el matrimonio; frutos, réditos, pensiones, intereses y utilidades de cualquier naturaleza generados durante el matrimonio por bienes sociales o propios; y bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por compra, permuta u otros. También ingresan al haber social el dinero y las cosas fungibles o muebles que cualquiera de los cónyuges aporte o adquiera durante el matrimonio. Al liquidarse la sociedad, se debe restituir su valor al cónyuge aportante.

¿Qué bienes quedan fuera?
No forman parte de la sociedad conyugal los que llamamos bienes propios de cada cónyuge, entre ellos, los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, en especial los inmuebles inscritos a su nombre; los bienes adquiridos a título gratuito (herencias, legados y donaciones) durante el matrimonio; los bienes de uso personal; y los bienes que se excluyan expresamente mediante capitulaciones matrimoniales válidamente otorgadas.

Si uno de los cónyuges paga la totalidad de un inmueble durante el matrimonio, ¿de quién es el inmueble?
Aunque solo uno de los cónyuges haya pagado el inmueble durante el matrimonio, la ley presume que forma parte de la sociedad conyugal. La principal excepción es la subrogación, es decir, cuando el valor pagado proviene de dinero o bienes propios y esto queda expresamente establecido en la escritura pública de compraventa, el inmueble puede considerarse propio del cónyuge aportante en la proporción correspondiente.

¿Cómo se manejan los ingresos individuales dentro de la sociedad conyugal?
Se debe designar un administrador al momento del matrimonio o mediante capitulaciones. La administración de la sociedad conyugal puede ser ordinaria o extraordinaria. En la administración ordinaria, el cónyuge que administra puede realizar actos de gestión cotidiana, pero requiere la autorización expresa del otro para vender o hipotecar bienes importantes, como inmuebles o vehículos. La administración extraordinaria procede cuando uno de los cónyuges se encuentra ausente o legalmente incapacitado, lo que autoriza al otro a administrar los bienes sociales de manera independiente.

María Belén San Andrés - Revista CLAVE Bienes Raíces Ecuador

María Belén San Andrés

¿Las deudas también se comparten?
Sí, las deudas contraídas durante el matrimonio se consideran obligaciones de la sociedad conyugal, especialmente aquellas relacionadas con el sostenimiento del hogar, la familia y los hijos. Esto significa que ambos cónyuges pueden verse afectados patrimonialmente por obligaciones asumidas durante la vigencia del matrimonio, incluso cuando hayan sido contraídas principalmente por uno de ellos.

En caso de divorcio, ¿la sociedad conyugal se liquida automáticamente?
No. El divorcio únicamente disuelve la sociedad conyugal, pero no reparte los bienes de forma automática. Para dividir el patrimonio es necesario realizar un proceso separado llamado liquidación. Los excónyuges pueden liquidar la sociedad conyugal de dos formas: por mutuo acuerdo ante notaría o mediante acta de mediación, o por vía judicial cuando no existe consenso. En la vía notarial, el acuerdo se formaliza mediante escritura pública, que debe publicarse e inscribirse en los registros correspondientes. Cuando no existe un acuerdo entre las partes, ya sea sobre el inventario, la propiedad de los bienes o la división de los mismos, es necesario un proceso judicial.

¿Cómo se realiza la liquidación de bienes?
La liquidación comprende pasos prácticos para dejar cuentas claras. Primero, elegir la vía entre acuerdo voluntario ante notario o trámite judicial, según exista o no consenso entre las partes. Luego, identificar y valorar todos los activos y pasivos de la sociedad, con documentos de respaldo; hacer un inventario completo donde cada persona separa los bienes que eran exclusivamente suyos; calcular si corresponde compensar a la sociedad o al otro cónyuge por pagos, mejoras o deudas personales cubiertas con fondos comunes; pagar las deudas pendientes de la sociedad conyugal, según corresponda; y dividir en partes iguales lo que quede, salvo que exista un pacto distinto válido, por ejemplo, en capitulaciones.

¿Cuál es el trámite si los cónyuges desean modificar las reglas durante el matrimonio?
Deben pactarlo mediante capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos entre cónyuges o futuros cónyuges para fijar el régimen patrimonial del matrimonio. En ellas pueden elegir separación total o parcial de bienes y, además, definir quién administra, cómo se pagan los gastos del hogar, qué pasa con los frutos o rentas, y si ciertos bienes quedan fuera del patrimonio común.

¿Cómo se realizan legalmente?
Se formalizan mediante escritura pública ante notario: es decir, un contrato que el notario redacta o revisa, lee a las partes, firma y se incorpora a su archivo oficial. Luego, se anota al margen del acta de matrimonio en el Registro Civil para que terceros conozcan el nuevo régimen. Sin esa anotación, frente a terceros podría seguir considerándose vigente la sociedad conyugal.

¿Qué perfil de personas deberían considerar esta opción?
Las capitulaciones matrimoniales son una opción conveniente en la mayoría de los casos, ya que permiten adaptar las reglas legales a la realidad y necesidades de cada pareja. Resultan especialmente recomendables para personas que asumen riesgos económicos, como emprendedores o profesionales con alta responsabilidad patrimonial, así como para quienes ya cuentan con un patrimonio previo o desean mantener una administración independiente de sus bienes. Su principal ventaja es brindar flexibilidad para organizar el régimen patrimonial de acuerdo con la dinámica y objetivos de la pareja.

¿Cuáles son los beneficios?
El principal beneficio de las capitulaciones matrimoniales es que permiten a la pareja definir reglas patrimoniales ajustadas a su realidad, ya sea mediante una separación total o parcial de bienes. Esto brinda mayor claridad sobre la administración del patrimonio, la distribución de responsabilidades y la protección frente a riesgos económicos. En el caso de la separación total de bienes, cada cónyuge mantiene el control exclusivo de su patrimonio, pudiendo comprar, vender o administrar sus bienes sin necesidad de autorización del otro. Además, las deudas personales de uno normalmente no afectan el patrimonio del otro, lo que otorga mayor protección económica. También facilita los procesos en caso de divorcio, ya que, por regla general, cada persona conserva los bienes que se encuentran a su nombre, salvo aquellos que las partes hayan decidido compartir expresamente.

Si una pareja está por casarse o adquirir bienes juntos, ¿qué debería analizar antes de decidir entre sociedad conyugal o capitulaciones?
Antes de decidir el régimen patrimonial, es recomendable analizar el patrimonio actual de cada uno y las expectativas de crecimiento económico futuro, así como el nivel de riesgo asociado a sus actividades profesionales o empresariales. También conviene considerar la posibilidad de que uno de los cónyuges deje de percibir ingresos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos, y definir si desean mantener ciertos bienes en común, como la vivienda familiar o inversiones específicas. Es importante evaluar factores como el nivel de endeudamiento, la exposición a responsabilidad civil derivada de la profesión o actividad económica, y la existencia de hijos de relaciones anteriores u obligaciones familiares vigentes.

¿Cómo se constitye la unión de hecho y que reglas aplican en relación al patrimonio?
Se constituye por la convivencia estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, ya sea mediante declaración voluntaria ante notario e inscripción en el Registro Civil, o por reconocimiento judicial, tras acreditar al menos dos años de convivencia continua e ininterrumpida. En el caso de unión de hecho no se configura una sociedad conyugal, sino una sociedad de bienes, la cual sigue las mismas reglas de la sociedad conyugal.