Declaración Patrimonial

Por María Gracia Banderas

La declaración patrimonial es el documento a través del cual ciertas personas residentes en Ecuador deben informar al SRI sobre todos los bienes y todas las deudas que están registradas a su nombre al 1 de enero de cada año.

El abogado Juan Gabriel Reyes Varea, socio de la firma Pérez Bustamante y Ponce, aclaró a CLAVE! varias interrogantes que se presentan al hablar de esta obligación que debe cumplirse en el mes de mayo.

¿Quiénes están en obligación de presentar la declaración patrimonial?

Todas las personas que residan en Ecuador, con más de $223,400 en activos, tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial; mientras que para una pareja en la que exista sociedad conyugal, el valor es a partir de $446.800. Se debe detallar los activos y también los pasivos en esta declaración, y aún si se da el caso de que exista patrimonio negativo, es decir, tener más deudas que activos, hay la obligación de presentar la declaración.

¿Se toman en consideración todos los bienes que están a nombre de quien declara?

La ley establece que para calcular el valor de los activos a ser declarados se incluye el valor de los bienes individuales, más el valor de los bienes de la sociedad conyugal en el porcentaje que corresponde a cada uno, y además el valor de los bienes de los hijos no emancipados. Si la suma total de dichos ítems supera los $223.400 individualmente, o los $446.800 en sociedad conyugal, se configura la obligación de declarar.

¿Si un miembro de la sociedad conyugal cuenta con activos fuera de ella, debe realizar una declaración adicional?

Claro, y en este caso esa persona debe presentar una declaración individual en la que debe considerar el 100% del valor de los activos que la persona poseía antes de conformarse la sociedad conyugal, y sumar el 50% del valor de los activos que constan en dicha sociedad, que, en efecto, es lo que le corresponde. Si todos los activos que los cónyuges poseen están dentro de la sociedad conyugal, deben presentar una sola declaración conjunta.

¿Se incluye el patrimonio existente dentro del país y también en el exterior?

Sí, todos los bienes que están a nombre del declarante deben reportarse, sea que estén en Ecuador o en el exterior. De igual forma deben detallarse todos los pasivos, sin importar en qué país hayan sido contraídos.

¿Se toma el valor comercial o catastral para valorar los bienes inmuebles?

En términos generales, la normativa ordena que “se usará el valor comercial siempre y cuando no sea inferior al valor catastral”. Esto aplica para para efectos de bienes inmuebles, vehículos, etc. Entones, en realidad el reglamento dice que el mínimo que se debe declarar es el valor del catastro.

Con respecto a las acciones o participaciones en una empresa, ¿se toma en cuenta el valor nominal o el precio de mercado?

El reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que “en el caso de acciones o participaciones en sociedades, se les asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la declaración de este impuesto…” Esta norma es ambigua porque exige que “se les asignará el valor en libros”. Hay que preguntarse ¿el valor en libros de quién? ¿de la compañía que emite las acciones, o de la persona que es titular de esas acciones? ¿Y qué sucede si la persona que es titular de esas acciones no está obligada a llevar contabilidad? Entonces, ¿a qué libro podemos hacer referencia?

¿Cómo entenderlo?

Hay una norma parecida respecto a la valoración de bienes para casos de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones. Este es el único impuesto en que el contribuyente declara con asistencia de un funcionario del SRI, quien interpreta que esta norma se refiere al valor patrimonial proporcional de las acciones. Es decir, si tengo una compañía cuyo patrimonio es $1,000.000, y soy dueño del 40% de las acciones emitidas por esa compañía, se entiende que el valor patrimonial proporcional con el que cuento es de $400.000. En mi criterio, ese es el valor que debería utilizarse. En caso de que las acciones se coticen en la bolsa de valores, se les asigna el valor de la cotización del último día hábil del año anterior.

Si por alguna razón se reduce el patrimonio de un año a otro, y ya no se llega al monto mínimo para presentar la declaración, ¿se debe informar de esto al SRI?

No, porque la ley no prevé ninguna consecuencia para el caso de que decrezca el patrimonio de una persona. Si el año anterior sus bienes llegaban a $1,000.000, y decide vender esos activos y gastar ese dinero viajando, es justificado. Pero en caso de que haya vendido una propiedad y mantenga el dinero en el banco, en la declaración debe eliminarse ese inmueble del activo, pero ese valor se verá reemplazado por una cuenta del activo en dinero.

¿Ecuatorianos y extranjeros que residan en Ecuador están obligados a declarar?

La ley tributaria no hace distinción en cuanto al extranjero residente en Ecuador y al ecuatoriano de nacimiento. Si una persona es residente en Ecuador, ya sea ecuatoriana o extranjera, tiene la obligación de presentar la declaración patrimonial si cumple con los parámetros antes analizados. Si no es residente no tiene esta obligación, pero la ley faculta a la autoridad tributaria a requerir que los no residentes presenten esta declaración en caso de poseer bienes en el país.

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¿Las personas naturales deben pagar algún impuesto por activos en el exterior?

No. El impuesto a los activos en el exterior está reservado únicamente para cierto grupo de contribuyentes que son sociedades, como bancos y entidades que están sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

¿La declaración patrimonial se relaciona con el impuesto a la renta?

Es con lo único con lo que se relaciona, pues la ley faculta al SRI a cobrar el impuesto a la renta, o a hacer una determinación presuntiva de ese impuesto, cuando hay un incremento injustificado de patrimonio. En este caso se pone de manifiesto la vinculación entre la obligación formal, que es presentar la declaración de patrimonio; y la obligación material, que es pagar el impuesto a la renta.

¿Cuál es el objetivo de requerir esta declaración?

Es el mecanismo a través del cual el SRI puede confirmar si el crecimiento patrimonial que tiene una persona es justificado o no. ¿Qué hará la autoridad? Comparará el patrimonio de un año con el patrimonio del año siguiente para confirmar que ese incremento patrimonial se produjo por causas justificadas, con dinero que ha pagado impuesto a la renta.

Las causas justificadas serían…

Los ingresos por los cuales se ha tributado deben tener coherencia con el incremento del patrimonio. Ese incremento puede originarse en diferentes fuentes, como trabajo, herencia, donación, o porque los bienes con los que se contaba incrementaron su valor. Pero si no se puede justificar con ninguna de estas causas el incremento patrimonial, la persona podría incurrir en un incremento patrimonial no justificado.

¿Las distintas instituciones del Estado podrían cruzar información para verificar la veracidad de lo declarado?

Sí, y deberían. Más allá de eso, la ley establece que no puede oponerse sigilo alguno a los requerimientos de la autoridad tributaria para fines fiscales, incluyendo el sigilo bancario.

¿La declaración patrimonial podría servir para planificar los efectos tributarios sucesorios?

Más que para la planificación tributaria sucesoria, servirá para mantener un orden en la sucesión, para llevar un control de cómo se va incrementando el patrimonio, y estimar cuál sería el impuesto de los herederos en caso de fallecimiento del causante.

De darse el caso de recibir una herencia, ¿en qué momento habría que sumarla como parte del patrimonio?

El mismo momento en el que fallece la persona, porque el heredero ya tiene un derecho sobre los bienes del causante, a pesar de que no se haya hecho la liquidación de la herencia.

¿En qué fecha debe presentarse la declaración patrimonial?

La declaración tiene que presentarse en el mes de mayo del año siguiente al que se refiere la declaración. Concretamente, entre el 10 y el 28 de mayo, dependiendo del noveno dígito de la cédula de identidad del declarante. Además recomiendo tener absoluto control de ingresos, gastos, incremento o decremento del patrimonio, así como de los documentos que los justifiquen, por un período de seis años posteriores a la presentación de la declaración.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración?

En el peor de los escenarios, la sanción puede llegar hasta $1.500. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación.

¿Y en caso de no presentarla completa? Es decir, si por cualquier circunstancia no se incluyó algún activo?

La consecuencia en este caso es peor. El Código Orgánico Integral Penal describe como un caso de defraudación tributaria –delito- aquel en que una persona “haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados”; salvo que el propio contribuyente corrija el error dentro del año siguiente a la presentación de la declaración. Ese delito puede ser sancionado con pena privativa de la libertad de uno a tres años en el peor de los casos.