Por Caridad Vela

Llegó el día de la firma de la Resolución del Servicio de Rentas Internas, (SRI) que especifica los detalles relacionados con la devolución del IVA a los desarrolladores inmobiliarios.

Si bien la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que contiene múltiples beneficios tributarios, fue aprobada en diciembre 2023, hacía falta este documento para completar el esquema y habilitar su aplicación. Por feliz coincidencia, esta entrevista se realizó cuando el Eco. Damián Larco, Director General del SRI, se disponía a plasmar su firma.

DAMIAN LARCO - REVISTA CLAVE!

Damián Larco, Director General SRI

¿Listos para aplicar la ley que otorga la devolución de IVA a los desarrolladores inmobiliarios?

Estamos listos. Todas las entidades del Estado que de alguna manera participan en esta estrategia han firmado la resolución. La motivación de este beneficio es precisamente dinamizar el sector de la construcción, por el efecto inmediato que provoca en la generación de empleo. La ley fue aprobada, se emitió el reglamento, solo hacía falta que el SRI especifique las condiciones y establezca los límites para esta devolución.

¿Límites?

Hay restricciones en la caja fiscal, las cifras son críticas, y tenemos que hacer una compensación entre los beneficios que estamos otorgando y la vía proyectada para cubrir ese monto, o mitigar su impacto. Si bien queremos dinamizar la economía, habrá reducción de recaudación en la caja fiscal. Esto nos llevó a establecer límites. Organizamos una mesa técnica entre el SRI, Ministerio de Producción, Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las decisiones se tomaron en conjunto después de realizar varios escenarios y analizar profundamente los impactos.

¿Cuáles son los límites?

Este mecanismo de devolución de IVA está vigente desde hace algunos años para vivienda de interés social. Lo que hemos hecho ahora es ampliarlo para proyectos inmobiliarios de todo tipo de vivienda. El valor del IVA a devolver no podrá superar el 6,5% respecto del costo total referencial del proyecto, tanto para sociedades, fideicomisos y personas naturales que desarrollen proyectos inmobiliarios para venderlos. Si se trata de construcción de vivienda propia, independientemente del valor de la vivienda, el IVA a devolver no superará el 7% de 229 salarios básicos, es decir, $106.000. La devolución de IVA no aplica para constructores, ya que ellos compensan el IVA pagado en compras con el IVA cobrado en ventas.

¿Qué inmuebles se consideran como “proyectos inmobiliarios”?

Todo tipo de inmuebles que pueden ser destinados para uso propio, para venta o alquiler. Por ejemplo, vivienda, oficinas, locales comerciales, centros comerciales, centros de exposiciones, centros culturales, parqueaderos, bodegas, hospitales, hoteles. El efecto que tendrá es corregir la distorsión que existía porque los inmuebles no se venden con IVA, sin embargo, el promotor sí paga IVA en todas las compras. Se excluye de esta categoría a los proyectos de infraestructura pública, como puentes o carreteras, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución de IVA?

El desarrollador inmobiliario debe ingresar la solicitud de devolución a través de los canales habilitados por el SRI, ya sea por ventanilla o en línea, en el formato publicado en la página web. Para hacerlo necesita el certificado de inscripción del proyecto en el MIDUVI, el permiso de construcción otorgado por el municipio en donde se desarrollará el proyecto, el reporte de pre-validación de comprobantes de venta que se descarga del portal del SRI, y debe adjuntar el listado de facturas en medio magnético, en el formato publicado en nuestro portal. Las personas naturales que construyen su vivienda propia pueden acceder a este beneficio tributario siempre y cuando no construyan más de dos viviendas al año. Ellos deben inscribir sus proyectos directamente en el SRI.

¿Cuál es la fecha inicial para acogerse a este beneficio?

Se puede solicitar la devolución de los IVAs pagados desde el 1 de enero de 2024. Se puede tramitar de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, por períodos mensuales, y hasta durante cinco años contados a partir de la fecha de pago del IVA cuya devolución se solicita. De momento existen 16 proyectos registrados en el Miduvi que ya pueden acceder a este beneficio, y según he sido informado, hay alrededor de 30 proyectos más que están haciendo el proceso de registro. Esperamos que los desarrolladores inmobiliarios se motiven con este beneficio y decidan arrancar los proyectos que tenían en pausa.

¿Cuánto tiempo tomará la devolución de IVA y mediante qué mecanismo se lo hará?

Tal como lo señala la ley, la devolución tomará máximo 90 días hábiles y se la hará mediante notas de crédito desmaterializadas, es decir 100% digitalizadas, que son la representación del derecho del crédito tributario. Estos títulos valor son libremente negociables y se pueden compensar con cualquier obligación tributaria ante el SRI, o también se pueden comercializar entre privados.

DAMIAN LARCO - REVISTA CLAVE!

Damián Larco, Director General SRI

¿Se han afinado todos los detalles? ¿Nada queda pendiente por resolver?

Todos los detalles han sido considerados para firmar este documento que es el habilitante para la devolución de IVA a los desarrolladores inmobiliarios. Con los límites impuestos hemos encontrado el equilibrio adecuado para compensar, esperamos que en el corto plazo, la disminución en la recaudación tributaria versus la generación de fuentes de empleo producto del crecimiento que esperamos se dé en nuevos proyectos inmobiliarios. El efecto final es la dinamización de la economía, y, por ende, el crecimiento en recaudación tributaria.

¿Cuánto se estima que disminuirá la recaudación tributaria al generar este beneficio a los desarrolladores inmobiliarios?

Aproximadamente $166 millones anuales sería el impacto que tendría la caja fiscal, esa es la proyección que hemos hecho, pero pronto sabremos la realidad. Si este beneficio tiene el efecto que buscamos, es decir, se construyen más proyectos inmobiliarios y se generan más plazas de trabajo, lo que dejamos de recuperar por IVA se recuperará vía impuesto a la renta. Obviamente, el efecto paralelo que esperamos es que disminuya el precio de las viviendas, para que el beneficiario final sea el ecuatoriano que aún no tiene casa propia.