Por: Caridad Vela
Noviembre – diciembre, 2011

La Eco. Elizabeth Cabezas, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial, presentó ante el Consejo Metropolitano de Quito la propuesta de reformas a la Ordenanza de Régimen Administrativo de la Construcción de Cerramientos de Solares no Edificados existentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
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Eco. Elizabeth Cabezas

Dicha propuesta fue aprobada en primer debate, en sesión pública, el 14 de abril del 2011, con observaciones por parte de los Concejales asistentes, las mismas que fueron enviadas a la Procuraduría Metropolitana para su informe legal.

El informe legal presentado fue acogido en su totalidad por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial, generando Dictamen Favorable con lo cual la normativa entró en vigencia.

El contenido de esta Ordenanza en cuanto a los Solares no Edificados dice lo siguiente:

  1. Los titulares de solares no edificados en suelo urbano, sin perjuicio del régimen administrativo previsto en los numerales siguientes, están en la obligación de cerrarlos, a través de la construcción de cerramientos, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y las especificaciones técnicas previstas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano de Quito.
  2. En el evento de que en el ejercicio de las potestades de control, el órgano competente de la Agencia Metropolitana de Control constate la inobservancia de la obligación prescrita en el numeral anterior, se levantará la correspondiente acta de verificación, consignando en la misma el plazo de cumplimiento de la norma, que será de 120 días calendario, bajo la prevención legal contenida en el numeral siguiente.
  3. En el caso de que el administrado no diere cumplimiento a lo consignado en el acta de verificación, la construcción del cerramiento frontal lo realizará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a travésde la empresa pública metropolitana competente y por cualquier modalidad de gestión, a costa del administrado y sin que esto genere responsabilidad alguna a aquellos.
  4. De conformidad con el artículo 582 y en concordancia con el artículo 378 del COOTAD, el costo por la construcción del cerramiento frontal realizado por la empresa pública metropolitana competente deberá ser cobrado en el ejercicio inmediato posterior a la ejecución de la obra, en su totalidad a los titulares o propietarios respectivos, por contribuciones especiales de mejoras con recargo del 20% más los intereses correspondientes. En casos debidamente justificados será cobrado de acuerdo al numeral 7 de esta Ordenanza.
  5. En el caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice directamente la construcción del cerramiento frontal, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubieren incurrido y que serán determinados por la empresa pública metropolitana competente ejecutora de la misma.
  6. Para efectos de notificación a los titulares de los solares no edificados y sin perjuicio de realizarse la misma en su domicilio conocido, se colocará al interior del solar no edificado un cartel, visible desde el espacio público, con la leyenda “Solar no edificado sujeto a control”. A los administrados cuyo domicilio conocido no fuere posible determinar, podrá notificárseles, en forma colectiva, por la prensa.
  7. Notificados los administrados con su obligación de cerrar sus solares no edificados, a través de la construcción de cerramientos, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 anteriores, podrán suscribir con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del plazo otorgado, Convenio de Facilidades de Pago de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano, a fin de evitar el recargo de que trata el numeral 4 de este artículo.
La Secretaría de Coordinación Territorial es la responsable de elaborar los planes de intervención para cada Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la materia de esta Ordenanza.