SEBASTIÁN SAÁ Y JUAN BERNARDO GUARDERAS

ASESORÍA LEGAL

Por Caridad Vela

Con el propósito de dar seguimiento al artículo publicado en la edición anterior, que trató sobre los juicios coactivos en materia tributaria, esta segunda entrevista pretende informar al lector cómo funciona la jurisdicción coactiva que ostentan las empresas públicas.

Recordemos que la jurisdicción coactiva es la potestad asignada a la administración pública, a efectos de ejecutar por sí misma, por propia autoridad, sin necesidad de auxilio judicial, las obligaciones legalmente causadas a favor del Estado, o en este caso, en favor de las empresas públicas.

¿Qué son las empresas públicas?

Las empresas públicas son entidades que gozan de autonomía, cuyo beneficiario único es el Estado ecuatoriano. Es decir, son empresas en las cuales el único accionista es el Estado. La Constitución de la República establece que deberán funcionar como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión. Están reguladas bajo la Ley de Empresas Públicas y su respectivo reglamento. Algunos ejemplos son la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento EPMAPS, la Corporación Nacional de Electricidad – CNEL EP, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, entre muchas otras.

Sebastián Saa y Juan Bernardo Guarderas - Revista Clave!

Sebastián Saá

¿Cómo aplican la jurisdicción coactiva las empresas públicas?

La Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que corresponde al Gerente general, como responsable de la administración y gestión de la empresa, ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. El mismo cuerpo legal señala que para la recaudación de los valores adeudados a empresas públicas por parte de clientes, usuarios o consumidores, cada empresa pública está en la posibilidad de reglamentar sus propios procedimientos internos para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

¿Cómo se reglamenta esta jurisdicción en torno a empresas públicas?

En función de lo anterior, bajo el marco normativo de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la jurisdicción coactiva de cada empresa pública se encuentra regulada por el acto normativo expedido por el Gerente General de dicha entidad. Si bien es cierto que la Ley establece que el ejercicio de esta jurisdicción corresponde en forma directa a la máxima autoridad de cada empresa, en la práctica ocurre que ello se ejercita a través de una delegación, lo cual quiere decir que existen funcionarios ejecutores delegados, quienes son los encargados del recaudo de valores adeudados por esta vía.

¿Un caso concreto?

En la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP) existe el Reglamento para el Ejercicio de Jurisdicción Coactiva, que regula el procedimiento. Está estructurado a través de una delegación al jefe de Coactiva, denominado también Juez Nacional de Coactiva, y conformado por un juzgado nacional y juzgados provinciales de coactivas. El nombre puede resultar confuso, por ello, es importante recalcar que estos ‘juzgados’ no son más que entes administrativos dentro de la misma empresa pública. Es decir, una especie de departamento de cobranzas, pero que goza de jurisdicción coactiva y es el responsable de la emisión de los títulos de crédito y autos de pago, así como de la imposición de medidas cautelares y posterior embargo y remate de bienes, para recaudar obligaciones pendientes a favor de esta empresa pública.

¿Qué deudas son susceptibles de cobro por esta vía?

Toda clase de valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores por la prestación de bienes o servicios, siempre y cuando estos valores estén soportados en facturas, títulos ejecutivos, instrumentos públicos, cartas de pago, asientos y libros de contabilidad, y demás documentos determinados en la ley o en la normativa relacionada al caso.

¿Cómo se puede impugnar una coactiva?

En todo procedimiento de ejecución coactiva debe prevalecer un título de crédito que contiene una orden de cobro, y otorga al deudor un plazo para el pago del mismo. Cuando se ha notificado al deudor, las alternativas que caben para mediar son: a) el pago íntegro de los valores adeudados con lo cual queda extinta la presente obligación; b) la solicitud de facilidades de pago al funcionario ejecutor; c) la interposición de una demanda de excepciones a la coactiva ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. Cabe anotar que la concesión de facilidades de pago dependerá de la decisión del funcionario competente o del juez de coactiva, según lo determine la reglamentación interna de cada empresa pública.

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Juan Bernardo Guarderas

Todo procedimiento coactivo dispone medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de obligaciones en favor de las entidades que gozan de esta jurisdicción. ¿Cuáles son las medidas cautelares más comunes?

Existen una serie de medidas cautelares que pueden ser dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Entre ellas, el arraigo o prohibición de ausentarse del país; el secuestro, retención o prohibición de enajenar bienes. La medida cautelar más común relacionada con los juicios coactivos de empresas públicas, en particular aquellas que prestan servicios básicos, es la retención de valores en cuentas bancarias. Este proceso inicia en el momento que el juez de coactivas, o funcionario ejecutor, según el caso, dicta medidas cautelares con la misma orden de pago, o inclusive posteriormente, en las que puede ordenar la retención de valores en cuentas bancarias.

¿Cuál es el procedimiento?

Se emite un oficio a la Superintendencia de Bancos solicitando que se remitan sendos oficios a las entidades financieras para determinar dónde posee cuentas bancarias el deudor principal para, posteriormente, retener, de una o varias de ellas los valores adeudados a la empresa pública. Una vez retenidos los valores, las entidades financieras los ponen a disposición del juez de coactiva o funcionario ejecutor, para proceder con la acreditación a las cuentas de la empresa pública, a fin de recaudar las obligaciones pendientes en su favor.

¿Qué alternativas existen frente a la imposición de medidas cautelares?

Las alternativas para solucionar este impase son el pago de la obligación o su impugnación en la vía judicial. Para suspender la ejecución coactiva en vía judicial, constituye un requisito rendir una caución o garantía por el valor total adeudado, lo cual, para todos los efectos legales, no constituye pago de la obligación.

¿Cuáles son los casos más comunes en el sector inmobiliario en los que se inician acciones coactivas?

Es común que quienes venden un inmueble no verifican que la transacción haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, o que se haya notificado a las empresas públicas que prestan servicios básicos como agua, luz, teléfono, entre otros. En este sentido, muchas personas se sorprenden cuando son notificadas de un proceso coactivo de cobro de servicios básicos sobre propiedades que han sido vendidas, en razón de que el nuevo propietario no ha cancelado dichas obligaciones. Para evitar estos eventos incómodos en la venta de inmuebles, es importante cerciorarse no solo de la firma de la escritura, sino de que todo el proceso haya culminado.

¿Cómo actuar si esto sucediese?

Si la reglamentación que regula la jurisdicción coactiva de la empresa pública lo permite, lo que cabe es la proposición de una tercería excluyente ante el propio juez de coactiva o funcionario ejecutor; o en su defecto, a través de una demanda de excepciones a la coactiva. Con la debida justificación, procede que se dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas en casos de retención de valores en cuentas bancarias por deudas ajenas al titular y, sobre todo, cuando el proceso no se sigue en contra del titular de dichas cuentas, sino que por defecto, este se encuentra perjudicado por la retención de valores.