Por Caridad Vela

No hay plazo tan largo que no se cumpla, reza el dicho popular que advierte los riesgos que conlleva posponer decisiones para atenderlas en el futuro. Ese futuro siempre llega, y continuamente nos toma desprevenidos por lo cortoplacista de la urgencia humana.

Este año, concretamente el 1 de enero, debía entrar en vigencia uno de los artículos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de Ecuador, que afecta directa y negativamente a la colocación de créditos hipotecarios. Afortunadamente la Junta Bancaria difirió su aplicación hasta el 1 de enero de 2020, y a pesar de que parecería estar lejano, ese día llegará.

Según el artículo al que esta entrevista se refiere, todas las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros estarán obligadas, a partir de esa fecha, a establecer provisiones por el “equivalente al 100% de la diferencia existente entre el avalúo catastral municipal y el avalúo del bien raíz aceptado por la entidad, en base al cual se concede el crédito hipotecario”.

El Eco. Julio José Prado, Presidente Ejecutivo de Asobanca, abiertamente expresa su opinión al respecto de lo que significaría la aplicación de la norma, de donde se desprende la urgente necesidad de establecer argumentos de sustento para que sea derogada.

¿Hay lógica detrás de esta norma?

Nunca entendimos cuál era el trasfondo de exigir una provisión del 100% de la diferencia entre los avalúos catastral y comercial para la concesión de créditos hipotecarios. Esta es una normativa que nace a inicios de 2016, y en ese momento hicimos todas las gestiones necesarias ante la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria para que la deje sin efecto. En principio logramos el diferimiento de su aplicación para enero 2018, y ahora, con gestiones similares, se ha pospuesto nuevamente su vigencia para enero 2020.

Para entender mejor vamos a lo básico, ¿porqué se exigen ciertas provisiones?

Las provisiones se exigen cuando se registran créditos incobrables, es decir, operaciones que entran en categoría “E” y son pérdida para el banco, lo cual es lógico porque es un dinero por el que el banco tiene que responder a sus depositantes. Pero lo que esta norma pretende es equiparar esa provisión de incobrables a los créditos nuevos, es decir a cartera sana. Esto representa un castigo desproporcionado al sector inmobiliario, porque además esta provisión debe mantenerse mientras dura la vigencia del crédito. Totalmente absurdo.

¿La provisión debe permanecer como reserva y ese dinero no puede ser utilizado?

Así es. Es dinero dormido. Son recursos a pérdida que no pueden utilizarse en el giro del negocio financiero mientras dura el plazo del crédito, porque esa provisión solo se puede reversar cuando el crédito ha sido totalmente pagado. En el sector de la construcción los plazos son muy amplios –de entre 15 y 20 años- y solo se podrá reposicionar ese dinero en el balance tradicional del banco una vez que se ha pagado totalmente el crédito.

¿Cuál es la provisión que actualmente se exige?

Para cualquier tipo de crédito existe una provisión del 1% de su valor. Durante el período de vigencia de la operación esa provisión varía en función del perfil de riesgo del beneficiario y de las etapas en las que está el crédito, pero solamente se llega al 100% de provisión si el crédito está totalmente perdido.

¿Cómo afectaría esta norma si llega a entrar en vigencia?

Causaría una súper provisión sobre los créditos hipotecarios que excedería de manera desmedida el riesgo de la operación. Hay que considerar además que estos créditos se conceden en base al avalúo comercial del inmueble, es decir, en base a la realidad del mercado, y que el financiamiento no excede el 70% del valor de ese avalúo, lo cual es prudente para efectos de riesgo.

¿Consecuencias?

Los bancos perderían toda motivación para continuar entregando créditos al sector inmobiliario, no habría ninguna razón lógica para ir por ese camino, y probablemente los créditos para construcción desaparecerían paulatinamente. La cartera hipotecaria es una de las más sanas en cuanto a índices de morosidad, y por ello es aun más inentendible que se la quiera castigar de este modo. Claramente es una medida que no tiene ni pies ni cabeza desde el punto de vista de financiamiento para actividades productivas como la construcción, que es, en definitiva, la mayor generadora de empleo en el país.

¿Tiene sentido desde algún otro punto de vista?

Quisiera entender que el objetivo es presionar a los municipios para que actualicen sus catastros, al menos eso nos dijeron los reguladores en su momento. Si bien el objetivo puede ser interesante, es impensable que se utilice al sector inmobiliario y a la banca como mecanismo de presión, porque afecta gravemente la dinámica económica de los dos sectores. Este no es un tema financiero, no es un tema bancario, tampoco es en realidad un tema del sector de la construcción propiamente dicho, sino de los municipios, quienes tienen que encontrar los caminos alternativos para actualizar sus catastros.

Julio José Prado - Revista Clave!

Eco. Julio José Prado
Presidente Ejecutivo de Asobanca

Esos fines no le competen a la banca…

Exactamente. Es por ello que en su momento habíamos interpuesto nuestras peticiones a la Superintendencia de Bancos y a la Junta Bancaria para que dejen sin efecto esta normativa, pero pasó el tiempo y no se hizo. Volvimos a dialogar al respecto durante varias ocasiones pero lastimosamente la agenda política tenía otros objetivos. En diciembre hicimos públicos los reclamos, se sumaron voces del sector de la construcción, y a pesar de que la norma no fue derogada, logramos que su aplicación se aplace hasta enero 2020. Se ha ganado un poco de tiempo, pero diferir su aplicación no es la solución.

¿Optimista en cuanto a que se solucione?

Uno de los problemas de la política pública es que a veces tienen buenas ideas, pero las implementan de forma totalmente equivocada y terminan generando problemas para el sistema bancario, para la economía real, y para las expectativas de la sociedad. Creemos que las nuevas autoridades económicas entenderán que hay otros mecanismos para exigir a los municipios que actualicen sus catastros, mismos que no deben involucrar a la banca ni al sector de la construcción. Hemos conversado puntualmente sobre este tema con Cristian Cruz, Superintendente de Bancos, y Rodrigo Landeta, Intendente de Bancos, quienes aparentemente están de acuerdo con que esta no es la vía para recuperar la economía, y que su aplicación representaría un problema.

Para terminar, ¿cómo fue la colocación de hipotecarios en 2017?

La curva empezó a reaccionar. El año 2015 y el primer semestre de 2016 fueron muy malos por la caída de $3.200 millones en depósitos (13%). El coletazo de esto fue un apretón en la concesión de créditos que se evidenció durante la segunda parte de 2016 e inicios de 2017. De ahí en adelante los bancos lograron recuperar liquidez y comenzaron a prestar nuevamente, pero la demanda de crédito se redujo. En el sector inmobiliario vimos que la demanda recién comenzó a reactivarse ligeramente a partir de mediados de 2017. Si comparamos todos los sectores económicos, vemos que el saldo de créditos hipotecarios sigue por abajo en términos de crecimiento. Si bien hay recuperación, todavía no está en los niveles que debería estar.

¿Qué factor podría impulsar un mayor crecimiento?

El elemento diferenciador va a ser la derogatoria de la ley de plusvalía, si así se decide en la consulta popular. Por el lado de las instituciones financieras no faltará predisposición positiva para colocar recursos en este sector.