Por Caridad Vela

Una llamada de propuesta y una respuesta de aceptación. Los viejos amigos, para reencontrarse, no necesitan más que eso. El respeto que tengo por su trayectoria profesional me hizo pensar en él para esta entrevista que es de gran interés para nuestros lectores.

Se acercan las fechas para presentar la declaración patrimonial, y nada mejor que contar con asesoría legal de primera categoría para hacerlo adecuadamente. Miguel es prolijo en sus definiciones y acertado en sus opiniones, no toma nada a la ligera, y esta entrevista no fue la excepción. Habiéndole anticipado el tema, estaba preparado para absolver todas mis dudas y redondear la conversación con la sabiduría que surge de sus años de experiencia.

Empecemos por lo básico. ¿Cómo define patrimonio?

Por definición, patrimonio es un conjunto de bienes susceptibles de valoración económica que pertenecen a una persona, sea esta natural o jurídica. Jurídicamente se entiende como la universalidad de derechos reales y personales. Los tratadistas Diez- Picazo y Gullón Ballesteros, autores españoles, en su obra Sistema de Derecho Civil, sostienen que por patrimonio se entiende el complejo o conjunto de relaciones jurídicas evaluables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de una persona activa o pasivamente.

Elaboremos…

En términos más simples, desde el punto de vista económico, el patrimonio de una persona se constituye por dinero, bienes inmuebles, créditos, acciones, joyas, obras de arte, derechos sucesorios y todo bien económicamente valorable. Contablemente, patrimonio es la diferencia entre activos menos pasivos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración patrimonial?

Antes de pasar a eso es importante aclarar que la Constitución de la República de Ecuador hace una única referencia al patrimonio, y reconoce el patrimonio familiar con la calidad de inembargable, cuya finalidad es proteger el interés económico de la familia y la educación de los hijos. Esto evita que cualquier desorden económico de los progenitores pueda afectar el valor de dicho patrimonio familiar.

Retomemos la pregunta…

En diciembre 29 de 2007 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, y ahí es cuando nace la obligación para personas naturales nacionales o extrajeras residentes en Ecuador, de presentar la declaración patrimonial cuando se supere el valor de veinte fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, que hoy representan $225.400 dólares. Quien supere ese valor en patrimonio, es decir, después de obtener el resultado de activos menos pasivos, está obligado a presentar la declaración en el mes de mayo, por los saldos calculados al 1 de enero de ese mismo año.

Miguel Falconí - Revista CLAVE!

Dr. Miguel Falconí Puig

¿Cuál es la finalidad?

Suministrar a la Administración Fiscal la información sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio de las personas, lo cual facilitaría el control tributario de los obligados a declarar impuesto a la renta. En su momento, autoridades políticas y tributarias del país manifestaron que esta obligación en ningún caso constituye una antesala para la implantación de un impuesto sobre el patrimonio.

¿Cómo se detallan los activos y los pasivos?

El SRI establece datos específicos respecto de la composición del patrimonio tanto en activos como en pasivos. Pasivos son las deudas contraídas en Ecuador y el exterior, con identificación del acreedor, valor y tipo de deuda. Entre los activos se deben incluir los que están en Ecuador y en el exterior, y menciona dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, cuentas de ahorro, cuentas corriente, bonos, certificados de depósitos, etc. En la declaración se debe incluir el nombre de la institución financiera nacional o extranjera, el tipo de moneda, y los saldos calculados en dólares de los Estados Unidos de América al 1 de Enero del año de la declaración.

¿Qué más?

Los derechos representativos de capital, tales como acciones o participaciones en sociedades, fondos de inversión, fideicomisos, fondos complementarios previsionales cerrados y aportes en sociedades sin fines de lucro. También los bienes muebles y construcciones en curso, vehículos motorizados terrestres, naves, aeronaves, derechos, bienes inmuebles, y otros activos como créditos tributarios por impuesto a la renta, salida de divisas, IVA, ISD.

¿Qué son los fondos complementarios provisionales cerrados?

Se refiere a los aportes al Seguro Social, fondos de reserva, etc., que estén vencidos o por vencer, que deben calcularse a efectos de determinar el activo.

¿Cómo se valoran las acciones o participaciones en empresas?

El precio de mercado es muy difícil determinar mientras no se concrete una negociación específica. Sin embargo, hay ciertas reglas de valoración, por ejemplo aquellas acciones que se cotizan en el mercado de valores, que deberán registrarse al valor bursátil. Las que no se coticen en dicho mercado deberán calcularse en función del valor patrimonial proporcional, o su valor comercial, el que sea mayor. Este principio rige también para calcular el valor de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso.

¿Y los bienes inmuebles?

Se registran de acuerdo a su valor comercial, que no puede ser inferior al valor catastral, que debería ser un razonable valor referencial del precio. Digo “debería” porque en el último avalúo realizado por el Municipio de Quito se presentaron abusivos e irresponsables incrementos que exceden hasta en más del 200% el valor del avalúo anterior, llegando incluso a superar el valor comercial del predio. Esto no tiene sentido.

Si tengo una empresa tenedora de bienes inmuebles, ¿uso el valor nominal de las acciones en la declaración?

Se debe declarar por el valor patrimonial de la empresa. Por ejemplo, una empresa con $800 de capital y cuatro socios, es tenedora de inmuebles que suman $4 millones. En este caso las acciones se revalorizaron y superaron su valor nominal, y por ello debes necesariamente usar el valor patrimonial, es decir, cada socio deberá declarar $1 millón. Para valorar esos inmuebles se debe tomar como mínimo el avalúo catastral.

¿Inmuebles en sociedad conyugal?

En caso de sociedad conyugal se presenta una declaración conjunta, siempre que los activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, es decir, $450.800. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal, la declaración tendrá que ser individual y contendrá activos y pasivos individuales, más la cuota en activos y pasivos que forman parte de la sociedad conyugal.

¿Inmuebles que son propiedad de fideicomisos?

Se registran por el valor comercial que anualmente se va actualizando según informe pericial. Los inmuebles en el exterior se registran por su valor de compra, y los recibidos por concepto de herencia se calculan por la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria.

Miguel Falconí - Revista CLAVE!

¿Qué sucede si no se presenta la declaración o se la presenta con errores?

La normativa es muy sencilla, si no se la presenta hay una penalidad, una sanción económica pecuniaria, que se calcula según el monto de los activos y va desde $500 hasta $1.500. El pago de esta sanción no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial. En caso de haberla presentado con errores, el contribuyente puede presentar una declaración sustitutiva rectificando los errores de hecho o de cálculo, u omisiones involuntarias de información.

¿Cuál es su opinión sobre la obligatoriedad de presentar esta declaración?

El tema ha originado polémica constante. A favor se menciona el hecho de que el sistema fiscal tendría mayor información que permita el control de tributos a pagar, según los conceptos y valores patrimoniales informados en la declaración. Los opositores contradicen este argumento aduciendo que los principales activos de las personas naturales ya constan declarados en distintas oficinas públicas: Registro de la Propiedad con respecto a inmuebles, Superintendencia de Compañías respecto de acciones y participaciones, Agencia Nacional de Tránsito respecto de vehículos, sistema financiero, etc. Además, si bien la norma legal determina que las declaraciones son información de carácter confidencial, no es menos cierto que se podría presentar el riesgo de que la información se filtre a terceros con finalidades poco ortodoxas, que podrían originar presiones indebidas al declarante. Este es un riesgo que está latente.

¿Alguna otra objeción?

Hay quienes sostienen que la obligación de presentar la declaración patrimonial podría originar fuga de capitales, y por tanto, pérdida de empleos, lo cual derivaría en una menor recaudación de impuestos. Se menciona también que podría desincentivar el ahorro al incidir negativamente en la formación de capital e inversión, y que atenta contra la capacidad económica del contribuyente por gravar sobre renta ahorrada, que ya pagó impuestos en su momento. Se objeta también la valoración de obras de arte, antigüedades, joyas, entre otros bienes, que podrían ser arbitrariamente valorados por la Administración.