Perspectiva tributaria para 2016-03-15

Por Caridad Vela

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HAN EXISTIDO 22 REFORMAS A LAS LEYES TRIBUTARIAS,

MEDIANTE LAS CUALES SE CREARON 6 NUEVOS IMPUESTOS Y SE MODIFICARON OTROS. ANTE ESTE NUEVO ESCENARIO FISCAL, UNA GRAN CANTIDAD DE EMPRESAS ESTÁN ORIENTADAS EN RESOLVER TEMAS DEL DÍA A DÍA, Y NO HAN REACCIONADO PROACTIVAMENTE PARA ADECUAR SUS PRÁCTICAS A  LAS NUEVAS REALIDADES TRIBUTARIAS QUE RIGEN EN EL PAÍS.

Si su situación fiscal no está alineada con las reformas dadas en la última década, se generarán inconvenientes que demandan la inmediata asesoría de profesionales especialistas en materia de impuestos. Es por esta razón que entrevistamos a Alfredo Bustos Rodríguez, CPA, Socio de Impuestos de la Firma FIDESBURÓ Cia. Ltda., a quien trasladamos las dudas que surgen en el sector empresarial. Su mensaje es explicativo y oportuno.

¿Cuál es la perspectiva tributaria para el 2016?

Para el año 2016 se estima una recaudación de impuestos de US$14.000 millones, muy similar a la obtenida en el año 2015, lo cual representa una contribución de los impuestos generados por el Servicio de Rentas Internas en un 47% del total de los ingresos del Presupuesto General del Estado (PGE), sin considerar los ingresos tributarios que son administrados por la SENAE. Esto revela la importancia que tiene la recaudación de impuestos internos en el financiamiento del PGE en el Ecuador. Pero, según la situación económica actual se esperaría más bien una disminución en la recaudación…

Es evidente que el Estado busca incrementar la recaudación tributaria a través de una mayor contribución de las empresas y personas naturales. Esto se logrará con un mejor control del Estado hacia los contribuyentes; y con una mayor recaudación tributaria como consecuencia de las reformas incorporadas en diciembre de 2014, que son aplicables a partir del ejercicio 2015, y que se verán reflejadas en el pago del impuesto a realizarse en abril de 2016.

¿Cuáles fueron esas principales reformas?

Destacan el incremento en la tarifa de impuesto a la renta al 25%, por presencia de accionistas, directos o indirectos, domiciliados en paraísos fiscales y/o jurisdicciones de menor imposición; la eliminación de la exención sobre la utilidad generada en la enajenación de acciones, participaciones y/o derechos representativos de capital; y las restricciones a la deducibilidad de gastos, entre ellas: promoción y publicidad que no puede superar el 4% de los ingresos gravados; y regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares brindados por partes relacionadas, hasta el 20% de la base imponible más dichos gastos.

¿Además habrá mayor control del Estado hacia los contribuyentes?

Es una realidad que el Estado necesita recursos que permitan solventar la drástica disminución de los ingresos petroleros, más aun si se considera la importancia de la recaudación de los impuestos internos en el financiamiento del PGE. Para lograrlo se buscará incrementar los controles y mejorar la eficiencia recaudatoria a través de la aplicación de mecanismos tales como: cruces de información local e internacional, elaboración de declaración sombra, incorporación de nuevos contribuyentes, sanciones por contravenciones y/o faltas reglamentarias, procesos de fiscalización a personas naturales y jurídicas, entre otros.

El impacto siempre será mayor para las sociedades que para las personas naturales…

Según el análisis de FIDESBURÓ, la recaudación del impuesto a la renta por sociedades representa el 89% del total, frente a tan solo un 11% proveniente de las personas naturales. Desde mi punto de vista esto no es positivo, porque esa carga tributaria está recayendo a un solo sector de contribuyentes que están soportando la mayor parte de la carga fiscal, mientras que no se logra iguales resultados con otros contribuyentes que podrían generar una mayor recaudación para el Estado, como son las personas naturales profesionales, pues en estos casos es más difícil ejercer controles. Esto pone en evidencia que la autoridad fiscal aún tiene un enorme reto para lograr que esta brecha se disminuya.

¿Qué debe considerar el empresario ante este panorama?

El empresario deberá priorizar la revisión de las prácticas tributarias empleadas durante los tres últimos ejercicios fiscales, a efectos de identificar las posibles contingencias para implementar controles que eviten una exposición ante el SRI. Cubierta la exposición tributaria, será necesario que revisen su estrategia comercial y productiva, para establecer si es posible mantenerla bajo las nuevas condiciones del mercado, o si deberá ser modificada para adaptarse a las realidades actuales.

¿Se refiere a posibles situaciones de falta de liquidez?

En una economía en recesión es importante recordar que hay dos aspectos fundamentales que aportarán mucho valor en los negocios a través de la generación de liquidez. Uno, la recuperación oportuna de los impuestos a favor que generan las empresas durante sus operaciones; y dos, la optimización de la carga impositiva dentro de una buena práctica fiscal.

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CPA, Socio de Impuestos de la Firma FIDESBURÓ Cia. Ltda.

¿Qué se entiende por “buena práctica fiscal”?

La legislación tributaria ha cambiado constantemente en los últimos períodos, lo cual ha convertido a los impuestos en una especialización compleja de entender, razón por la cual, sin una adecuada asesoría, las empresas no aprovechan en su totalidad los beneficios fiscales que la legislación tributaria brinda a los diferentes sectores de la economía. La buena práctica fiscal permite aprovechar estas ventajas que no todos conocen, y que su aplicación no es tan simple.

¿Por ejemplo?

  1. Algunos de los beneficios fiscales más importantes que el Estado actualmente ofrece a las empresas son los siguientes:
  2. Exoneración por 5 años en el pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas (COPCI) en sectores económicos prioritarios.
  3. Exoneración 10 años en el pago de impuesto a la renta para industrias básicas.
  4. Exoneración 10 años en el pago de impuesto a la renta para sociedades que se creen o estructuren en Ecuador para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas (APP).
  5. Exoneración del anticipo de impuesto a la renta por 5 años para sociedades nuevas.
  6. 100% de deducibilidad adicional por depreciación de activos y tecnologías para mecanismos de producción más limpia.
  7. 100% de deducibilidad adicional por depreciación de activos nuevos y productivos, adquiridos por sociedades constituidas antes de diciembre 30 de 2010 o después de la indicada fecha, con domicilio en las jurisdicciones urbanas de Guayaquil y Quito, que se encuentren dentro de los sectores económicos prioritarios.
  8. Exoneración ISD para amortización de capital e intereses de créditos externos otorgados por instituciones financieras, destinados a inversiones productivas.  
  9. Reducción de 10 puntos porcentuales por reinversión de utilidades.
  10. Beneficios tributarios por incremento neto de empleo y por la contratación de trabajadores con discapacidad.

¿Algún otro tipo de exoneraciones que valga la pena refrescar en la memoria?

Podría mencionar las siguientes:

Exoneración del impuesto a la renta en las utilidades en la enajenación de derechos representativos de capital que se cotizan en bolsa de valores

Exoneración del impuesto a la renta en rendimientos obtenidos por sociedades en inversiones de valores en renta fija negociados en bolsa de valores.

Deducibilidad de intereses pagados por créditos externos otorgados por instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales.

Beneficios particulares para las sociedades que ejecutan proyectos APP (dividendos, comercio exterior, etc.).

¿En el 2015 no se dieron reformas trascendentales que debamos considerar para el cierre del 2016?

En lo tributario, entró en vigencia la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas (APP) y la Inversión Extranjera, con incentivos para APP y otros sectores. Adicionalmente se determinó un período de amnistía en el IESS y el SRI. Además de eso, en el aspecto laboral se dieron reformas para garantizar la estabilidad del empleado, creando la responsabilidad subsidiaria de los accionistas en función a su porcentaje de participación accionaria.

¿Piensa que habrá novedades en cuanto a la creación de nuevos impuestos este año?

En la coyuntura en que el país se encuentra, deberíamos esperar reformas que busquen incentivar la producción; atraer la inversión nacional y extranjera; y, controlar de manera, cada vez, más eficiente la elusión y evasión fiscal. Considero inconveniente incrementar la carga impositiva que actualmente soportan las sociedades, quienes deberían beneficiarse de una exoneración general del anticipo del impuesto a la renta por el año 2016, dada las condiciones de iliquidez que muchos sectores seguramente tendrán este año. Ahora, la reforma que se está discutiendo en la Asamblea Nacional, es el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, presentada en octubre de 2015. Sin embargo, habrá que estar atentos a los cambios que se produzcan durante el presente año.

En temas tributarios, ¿cómo está Ecuador en relación a otros países de la región?

Durante los últimos ocho años hemos vivido un escenario de permanentes cambios en el sistema tributario ecuatoriano, lo cual es muy complejo de asimilar  para los empresarios. En el período entre diciembre 2007 a diciembre 2015 se produjeron 22 reformas a las leyes tributarias, mediante las cuales se crearon 6 nuevos impuestos, siendo el Impuesto a la Salida de Divisas el de mayor recaudación entre ellos. A pesar de esto, es notorio el esfuerzo efectuado por la autoridad competente para incentivar la cultura tributaria en el país, a través de mecanismos tales como: el régimen impositivo simplificado; deducción de gastos personales para personas naturales; lotería tributaria y campañas publicitarias que buscan hacer conciencia de que los tributos son necesarios en una sociedad moderna que busca progresar.